Qué es el procedimiento sancionador
Es el cauce que sigue la prisión para sancionar a un interno por una falta disciplinaria. No se puede sancionar de cualquier manera: solo por hechos que el Reglamento tipifica como falta y solo con las sanciones que prevé la Ley Orgánica General Penitenciaria (art. 42). El Reglamento Penitenciario de 1996 regula el procedimiento en los artículos 231 a 262.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves, y siguen recogidas en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento Penitenciario de 1981, al que remite el de 1996. Si el Director considera que la falta es leve, se tramita un procedimiento abreviado, con resolución en un mes como máximo.
Las fases del expediente, una a una
Este es el procedimiento ordinario, el de las faltas graves y muy graves. Los plazos son cortos y el más ajustado es el primero.
- Parte o denuncia. Un funcionario, otro órgano del centro o una denuncia escrita ponen los hechos en conocimiento del Director, que acuerda motivadamente abrir el expediente. Antes puede ordenar una información previa.
- Pliego de cargos. El Director nombra un Instructor, que redacta el pliego: qué hechos se imputan, con qué falta se califican, qué sanción podría corresponder y si se adopta alguna medida cautelar. Se notifica al interno.
- Pliego de descargos (3 días hábiles). El interno responde por escrito o de palabra, da su versión de los hechos y propone prueba. Aquí se construye la defensa y es el momento de asesorarse por abogado.
- Prueba (hasta 10 días). Se practica la prueba propuesta y la que el Instructor considere necesaria. Rechazar una prueba exige un acuerdo motivado.
- Audiencia y propuesta de resolución (10 días de audiencia). Antes de la propuesta se da vista de todo lo actuado. Después el Instructor propone la resolución, que se notifica al interno.
- Resolución (3 meses como máximo). La Comisión Disciplinaria, con el Director al frente, oye al interno si quiere alegar de palabra y resuelve: declara la falta e impone sanción, o archiva. El Instructor no vota.
Qué sanciones pueden imponerse
| Falta | Sanciones posibles | Prescribe |
|---|---|---|
| Muy grave | Aislamiento en celda de 6 a 14 días (solo con agresividad o violencia evidente, o alteración grave y reiterada de la convivencia) o aislamiento de hasta 7 fines de semana. | 3 años |
| Grave | Aislamiento de lunes a viernes hasta 5 días (solo con agresividad o violencia, o alteración grave y reiterada de la convivencia); o privación de permisos hasta 2 meses; o limitación de comunicaciones orales hasta 1 mes; o privación de paseos y actos recreativos comunes de 3 días a 1 mes. | 2 años |
| Leve | Privación de paseos y actos recreativos comunes hasta 3 días, o amonestación. | 6 meses |
Si hay varias faltas, el aislamiento acumulado no puede pasar de 42 días seguidos, y todo aislamiento de más de 14 días necesita la aprobación del Juez de Vigilancia antes de ejecutarse.
Qué hacer en cuanto llega el pliego de cargos
- Guardar el pliego y anotar la fecha y hora en que se recibe: de ahí cuentan los tres días hábiles.
- Pedir copia de lo que consta en el expediente y anotar si no se facilita.
- Presentar los descargos dentro de plazo, aunque sean breves: dar su versión de los hechos y proponer prueba.
- Proponer prueba concreta: testigos, grabaciones de cámaras, partes médicos u otros documentos.
- Contactar con un abogado el mismo día, para no perder plazo ni oportunidades de defensa.
Cuándo se cumple la sanción y cómo se recurre
Como regla general, el acuerdo sancionador no se ejecuta hasta que se resuelve el recurso ante el Juez de Vigilancia o pasa el plazo para recurrir (art. 252 del Reglamento). La excepción son los actos de indisciplina grave de las letras a) a f) del artículo 108 del Reglamento de 1981, cuando la Comisión Disciplinaria estima que no se puede esperar. En ese caso la sanción se cumple ya, pero el interno puede presentar una queja urgente ante el Juez de Vigilancia.
El recurso se presenta ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de palabra al notificarse el acuerdo o por escrito en cinco días hábiles. Contra lo que resuelva el Juzgado se puede acudir a la Audiencia Provincial, también con plazos cortos. En el recurso se alegan los defectos del expediente: hechos distintos de los del pliego, prueba rechazada sin motivar, falta de audiencia o resolución fuera de plazo, entre otros.
Por qué un parte pesa más allá de la sanción
Una sanción firme y sin cancelar se valora en los informes de la Junta de Tratamiento y puede frenar permisos de salida y progresiones de grado. Por eso importa tanto defenderse del expediente como cancelar la sanción cuando corresponde. Los plazos de cancelación son de seis meses (muy graves), tres (graves) y uno (leves), contados desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se cometa otra falta grave o muy grave. La Comisión Disciplinaria puede además reducir sanciones y plazos atendiendo a la evolución del interno.
Puedes ver cómo encaja esto con la progresión de grado en la página de tercer grado y con el acceso a permisos de salida.
Cómo puedo ayudarte
- Revisión del parte, del pliego de cargos y del expediente.
- Redacción de los descargos y propuesta de prueba dentro de plazo.
- Defensa durante todo el procedimiento, hasta la resolución de la Comisión Disciplinaria.
- Recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y apelación ante la Audiencia Provincial.
- Solicitud de reducción y cancelación de la sanción.
- Visitas al interno en centros de Murcia, Alicante, Madrid y Málaga.
Antes de empezar te confirmo los honorarios del caso por escrito. Cada expediente es distinto y no puedo garantizar un resultado.
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento sancionador
¿Cuánto tiempo tengo para defenderme de un parte?
Desde que se entrega el pliego de cargos hay tres días hábiles para presentar el pliego de descargos y proponer prueba. Es el plazo más corto de todo el procedimiento, así que conviene actuar el mismo día en que se recibe.
¿Puede asesorarme un abogado durante el expediente?
Sí. El interno puede asesorarse por abogado durante todo el procedimiento, también al preparar los descargos y la prueba. Cuanto antes interviene, más margen hay para proponer prueba y detectar defectos de forma.
¿La sanción se cumple desde el primer día?
Como regla general no. El acuerdo sancionador no es ejecutivo hasta que se resuelve el recurso ante el Juez de Vigilancia o pasa el plazo para recurrir. La excepción son los actos de indisciplina grave de las letras a) a f) del artículo 108 del Reglamento de 1981, cuando la Comisión Disciplinaria considera que no se puede esperar; en ese caso cabe una queja urgente ante el Juez de Vigilancia.
¿Cuántos días de aislamiento pueden imponer?
En una falta muy grave, el aislamiento en celda va de seis a catorce días; en una grave llega a cinco días de lunes a viernes. En ambos casos solo si hay una evidente agresividad o violencia, o una alteración grave y reiterada de la convivencia. Si lo acumulado supera los catorce días, las sanciones no son ejecutivas hasta que las aprueba el Juez de Vigilancia.
¿Cómo se recurre una sanción?
Ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de palabra en el momento de la notificación o por escrito en cinco días hábiles. Contra lo que resuelva el Juzgado caben recursos ante la Audiencia Provincial, también con plazos cortos.
¿Una sanción afecta a los permisos y al tercer grado?
Sí. Una sanción firme y sin cancelar pesa en la valoración de la Junta de Tratamiento y puede frenar permisos y progresiones de grado. Por eso importa defenderse del expediente y, cuando llega la sanción, pedir su reducción y cancelarla en cuanto se cumplan los plazos.
¿Cuándo se cancela una sanción?
Los plazos de cancelación son de seis meses para las faltas muy graves, tres para las graves y uno para las leves, contados desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se cometa otra falta grave o muy grave. La Comisión Disciplinaria puede reducir sanciones y plazos atendiendo a la evolución del interno.